Se modificó la normativa que prohibía la adquisición y estableció un nuevo régimen de control a cargo del Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio de Seguridad.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, permite que los legítimos usuarios y las entidades de tiro puedan comprar y poseer este tipo de armamento bajo autorización especial.
El permiso alcanza a armas alimentadas con cargadores removibles —como fusiles o subametralladoras derivadas de modelos militares— y calibres superiores al .22 LR.
Para obtenerlo, los interesados deberán cumplir con requisitos estrictos: tener al menos cinco años como usuarios registrados, justificar el uso deportivo, disponer de un sistema de guarda aprobado, presentar una declaración jurada con documentación probatoria y no tener sanciones ni trámites pendientes ante el RENAR.
La resolución también redefine la estructura del organismo de control: la Agencia Nacional de Materiales Controlados vuelve a denominarse RENAR y asume la aplicación integral de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, derogando normas anteriores.
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